Quiénes no están obligados a expedir facturas electrónicas en Colombia
Actualmente, en Colombia, la regla general establece que todas las operaciones económicas realizadas en el territorio nacional deben estar respaldadas por una factura electrónica. Sin embargo, existen excepciones para ciertos casos y personas que no están obligadas a emitir facturas. A continuación, te explicamos quiénes son y las situaciones en que aplica esta norma.
Exenciones según la ley colombiana
El Artículo 1.6.1.4.3 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria (1625 de 2016) modificado por el Decreto 358 de 2020 establece las excepciones a la obligación de expedir facturas. Estas excepciones incluyen:
- Entidades bancarias Según el Artículo 616-2 del Estatuto Tributario (ET), las siguientes entidades no están obligadas a emitir facturas:
- Bancos.
- Corporaciones financieras.
- Corporaciones para el ahorro y vivienda.
- Compañías de financiamiento comercial.
- Entidades del Régimen Simplificado del IVA.
- Cooperativas Las cooperativas dedicadas al ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior y los fondos de empleados relacionados con operaciones financieras tampoco tienen esta obligación.
- Personas naturales Las personas naturales están exentas si cumplen con ciertos requisitos establecidos en los parágrafos 3 y 5 del Artículo 437 del ET:
- No ser responsables del IVA. Tener ingresos brutos inferiores a 3.500 UVT (Unidad de Valor Tributario) en el año inmediatamente anterior o en curso, excluyendo ingresos por relación laboral, pensiones o ganancias ocasionales. Prestar servicios o vender bienes no gravados o excluidos del IVA.
- Mantengan una relación laboral o reglamentaria.
- Sean pensionados.
- Empresas de transporte público urbano o metropolitano Estas empresas, ya sean personas jurídicas o naturales, no están obligadas a emitir facturas por sus servicios de transporte de pasajeros.
- Prestadores de servicios desde el exterior Los proveedores de servicios digitales o electrónicos desde el exterior que no tengan residencia fiscal en Colombia están exentos de esta obligación.
- Régimen Simplificado del IVA e INC Aquellos que pertenecen al Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo (INC) o del IVA también están exentos. Cabe destacar que la Ley 1943 de 2018 cambió la denominación a “no responsables del IVA”.
Nota importante
Si tienes más de dos establecimientos de comercio, estarás obligado a emitir facturas electrónicas según lo establecido en el Artículo 1.6.1.4.7 del Decreto 1625 de 2016 y el Artículo 616-1 del Estatuto Tributario. Asegúrate de cumplir con los requisitos establecidos por la DIAN y revisar las normativas aplicables para evitar sanciones.
Emisión voluntaria de facturas electrónicas
Aquellas personas o entidades que no están obligadas a emitir facturas electrónicas pueden optar por hacerlo de manera voluntaria, según el parágrafo primero del Artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016. Esto implica cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos para el sistema de facturación. Es importante seguir el proceso de habilitación electrónica y elegir un proveedor autorizado por la DIAN.
Sanciones por incumplimiento
Es crucial que las personas o entidades no exentas emitan facturas cuando corresponda, ya que el incumplimiento puede generar sanciones previstas en el Estatuto Tributario.
Conclusión
Si bien existen diversas excepciones a la obligación de emitir facturas electrónicas, quienes decidan hacerlo de manera voluntaria deben asegurarse de cumplir con los requisitos legales. Esto les permitirá adaptarse a las disposiciones tributarias de manera eficiente y evitar inconvenientes con las autoridades fiscales. Asegúrate de contar con un proveedor de facturación confiable y autorizado para facilitar este proceso.